
La sucesión es el proceso por medio del cual el patrimonio de una persona que ha fallecido pasa a manos de sus herederos. Es un requisito indispensable para adquirir el dominio (propiedad) dichos bienes. Existen casos en que la persona dejó un testamento, pero esto no ocurre en la mayoría de los casos. Con o sin testamento, los familiares deben iniciar la sucesión para trasladar los bienes a los herederos.
La sucesión puede adelantarse por notaría cuando existe común acuerdo entre los herederos o por un proceso judicial cuando no hay acuerdo. Si hay acuerdo y la cuantía no supera los 40 SMMLV ($33.124.640 para 2019), los herederos pueden hacer el trámite notarial directamente. Cuando la cuantía supera los 40 SMMLV ($33.124.640 para 2019) es necesario dar poder a un abogado para realizar el trámite notarial. Si no hay acuerdo entre los herederos sobre qué hacer con los bienes, cualquier heredero puede dar poder a un abogado para presentar la demanda de sucesión ante un Juez de Familia.
¿Quienes tienen derecho a la herencia?
Existen unos ordenes sucesorales, es decir una prelación de herederos:
En primer lugar están los descendientes (hijos), en segundo orden los ascendientes (Padres) y concurre el cónyuge, en tercer lugar están los hermanos y el cónyuge, en cuarto orden se encuentra los sobrinos y al no existir ninguno de los anteriores, los bienes serán entregados al Estado en cabeza del I.C.B.F.
El cónyuge en primer orden no es heredero(a), ya que la existencia de hijos hace que las otras personas a heredar sean desplazadas y no le correspondería absolutamente nada dentro de la sucesión, pero no se puede olvidar que ese cónyuge recibe el 50% de los bienes por concepto de liquidación de la sociedad conyugal, cuando existen bienes comunes.
¿Cuánto le corresponde a cada heredero?
Los bienes de una sucesión se distribuyen en partes iguales entre los miembros de cada orden sucesoral.
Se debe tener en cuenta que cuando una persona casada fallece, se debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal. Es decir, al conyuge sobreviviente le corresponde la mitad de los bienes comunes. La otra mitad de los bienes comunes es objeto de sucesión y será distribuida en partes iguales entre los herederos de acuerdo al orden sucesoral.
¿Cuál es el tiempo máximo para hacer la sucesión?
No existe un límite de tiempo para iniciar el trámite de sucesión. Sin embargo, es recomendable que se inicie tan pronto como fallece la persona, pues la posesión de hecho y cuidado de los bienes por parte de una persona (heredero o no) durante un término de 10 años puede causar que ésta alegue la prescripción adquisitiva del dominio y obtenga la propiedad de dichos bienes, con lo cual los demás familiares perderían lo que les corresponde como herencia.
¿Se puede reclamar una herencia, luego de la repartición de bienes?
Sí. Cuando en un proceso de sucesión un heredero ha sido desconocido, éste puede iniciar una Acción de Petición de Herencia, para que se declare que tiene igual o más derecho que los otros herederos, y se restituyan y adjudiquen nuevamente los bienes. La Acción de Petición de Herencia, para que los bienes de la herencia se restituyan y se adjudiquen nuevamente incluyendo a otra persona en virtud de su derecho como heredero, puede interponerse antes de que se cumplan 10 años del fallecimiento del causante de la herencia.
¿Cuanto tiempo tarda el proceso de sucesión?
La sucesión por trámite notarial tiene una duración aproximada de 3 meses. La sucesión por trámite judicial tiene una duración aproximada de un año, pero cada caso presenta particularidades que pueden hacer el proceso más rápido o demorado.