
Si sufrió un accidente en su trabajo, o padece alguna enfermedad causada por su empleo, usted puede reclamar prestaciones e indemnizaciones ante la ARL o ante su empleador.
Todos los trabajadores están expuestos a sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. Estos casos pueden afectar la salud de manera transitoria, permanente, o incluso en los peores casos, ocasionar la muerte del trabajador.
Frente a la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, el trabajador afectado puede realizar reclamaciones frente a la ARL a la que se esté afiliado, como ante su empleador (en caso de que éste haya incurrido en algún grado de culpa). En los casos en los que el trabajador haya fallecido, son sus herederos quienes pueden reclamar los derechos correspondientes.
Reclamaciones ante la ARL
Todos los empleadores están obligados a afiliar a sus trabajadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), que son las entidades obligadas a brindar prestaciones asistenciales y económicas para todos los empleados que sufran un accidente de trabajo o que padezcan una enfermedad laboral.
Las prestaciones asistenciales que deben reconocer las ARL consisten en la atención médica, quirúrgica, terapéutica, farmacéutica y demás servicios de salud que requiera el afiliado para tratar los efectos del accidente o de la enfermedad padecida.
Las prestaciones económicas que deben reconocer y pagar las ARL son:
- Subsidio por incapacidad temporal
El afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, debe recibir un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario, calculado desde el día siguiente en el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.
- Indemnización por incapacidad permanente parcial
El afiliado a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, debe recibir una indemnización en proporción al daño sufrido, cuyo monto final se define conforme a la ley.
- Pensión de Invalidez
El afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho al pago de una pensión por todo el tiempo que subsista ese estado, que suele ser vitalicio.
Se considera inválida a la persona que por causa de origen laboral, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral.
- Pensión de sobrevivientes
Si como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad laboral el trabajador afiliado muere, sus beneficiarios (pareja, hijos, padres o hermanos) tienen derecho a percibir una pensión.
- Auxilio funerario
La persona que compruebe haber sufragado los gastos funerarios de un afiliado, tiene derecho a recibir un auxilio funerario.
Reclamaciones ante el empleador
En caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, el empleador deberá responder cuando ha incumplido sus deberes legales. Por ejemplo si el empleador no afilió al trabajador a una ARL deberá asumir todas las prestaciones que hubiera reconocido dicha entidad. Otra responsabilidad común de los empleadores es la denominada “culpa patronal”, que se presenta cuando existe responsabilidad del empleador en la ocurrencia del accidente o la enfermedad profesional. En este caso el empleador está obligado a pagar al trabajador afectado (o a sus herederos) una indemnización por los perjuicios sufridos, incluyendo el lucro cesante, el daño emergente, y los perjuicios extrapatrimoniales (como el daño moral) tanto del trabajador como de sus familiares cercanos.